En una vía para automóviles, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida, sin causa que lo justifique, para un turismo?
Autopistas y autovías
Explicacion
Velocidad anormalmente reducida en vías para automóviles (turismos)
- Definición: circular a velocidad anormalmente reducida significa ir por debajo de la velocidad mínima de la vía, **sin causa justificada**.
- En las vías para automóviles (equiparadas a carreteras convencionales), los turismos tienen:
- Velocidad máxima genérica: **90 km/h**.
- Velocidad mínima: el **50%** de la máxima, es decir, **45 km/h**.
- Por tanto, conducir a **menos de 45 km/h** sin motivo justificado se considera velocidad anormalmente reducida.
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