¿Está prohibido a los conductores de bicicleta conducir con una tasa de alcohol de 0,15 mg/l en aire espirado?
Factor humano: Alcohol, drogas y medicamentos
Explicacion
Los **conductores de bicicleta** deben cumplir con las normas de alcoholemia al igual que los conductores de otros vehículos. Según las normas, **conducir con una tasa de alcohol entre 0,25 y 0,50 mg/l en aire espirado** es una falta que puede resultar en la pérdida de puntos del permiso de conducir. Esto significa que los ciclistas no tienen prohibido conducir con una tasa de 0,15 mg/l, pero sí lo tendrán cuando la tasa sea superior a **0,25 mg/l**.
Por lo tanto, la respuesta correcta es que los ciclistas tendrán prohibido conducir cuando la tasa de alcohol sea superior a 0,25 mg/l.
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