¿Está prohibido conducir un vehículo prioritario en servicio de urgencia cuando la tasa de alcohol en aire espirado supera…?
Factor humano: Alcohol, drogas y medicamentos
Explicacion
Para los **vehículos prioritarios en servicio de urgencia**, como ambulancias o coches de policía, la tasa de alcohol permitida en aire espirado es de **0,15 miligramos por litro**. Esto se debe a que estos vehículos tienen una responsabilidad especial y deben operar con la máxima seguridad posible.
- La **tasa de alcoholemia** se refiere a la cantidad de alcohol presente en el cuerpo y se mide en miligramos por litro de aire espirado o gramos por litro de sangre.
- Para los conductores de vehículos que transportan personas en servicios de urgencia, la tasa permitida es más baja que para otros conductores, precisamente **0,15 miligramos por litro de aire**.
Es importante recordar que, aunque estas son las tasas legales, la única tasa completamente segura para conducir es **0,0**, es decir, no haber consumido alcohol en absoluto.
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