El recorrido hacia atrás, cuando se utilice como maniobra complementaria del estacionamiento, no podrá...
Marcha atrás
Explicacion
La **marcha atrás** está permitida solo en situaciones específicas, como al realizar maniobras para aparcar o cuando no es posible avanzar ni cambiar de dirección, por ejemplo, al salir de una calle bloqueada por obras. En estos casos, la normativa establece que no se puede circular marcha atrás más de **15 metros**. Esto es para garantizar la seguridad y minimizar el riesgo de accidentes, ya que conducir en reversa puede ser más peligroso debido a la visibilidad limitada y la dificultad para maniobrar.
Por lo tanto, la respuesta correcta es que el recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria del estacionamiento, no podrá **ser superior a 15 metros**.
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