Si no puede circular hacia delante ni modificar la dirección o el sentido de la marcha, ¿qué recorrido tiene permitido realizar marcha atrás?
Marcha atrás
Explicacion
Para circular marcha atrás, es importante entender que **está prohibido hacerlo en cualquier vía o camino**, salvo en situaciones específicas. Estas situaciones son:
- **Al aparcar el vehículo**.
- **Cuando no es posible avanzar ni cambiar de dirección o sentido**, como en una calle cortada por obras.
En estos casos excepcionales, se permite circular marcha atrás, pero solo por el **recorrido mínimo indispensable**. Esto significa que debes limitar la distancia al mínimo necesario para resolver la situación, sin exceder los 15 metros. Además, no puedes entrar en un cruce de caminos o vías mientras circulas marcha atrás.
Es crucial realizar esta maniobra a **muy baja velocidad** y asegurarte de que no hay peligro para otros conductores o peatones. Debes estar preparado para detenerte inmediatamente si surge cualquier situación de riesgo, como la aproximación de otro vehículo o la presencia de personas o animales.
Por lo tanto, la respuesta correcta es que solo se permite el **recorrido mínimo indispensable** al circular marcha atrás en estas situaciones excepcionales.
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