¿Tienen la obligación los vehículos especiales agrícolas de llevar placa de matrícula en la parte trasera?
Vehículos especiales
Explicacion
Los **vehículos especiales agrícolas** deben llevar una **placa de matrícula trasera**. Esto se debe a que todos los automóviles, excepto las motocicletas, están obligados a tener dos placas de matrícula: una en la parte delantera y otra en la trasera. Aunque las motocicletas y ciclomotores solo necesitan una placa trasera, los vehículos agrícolas no están exentos de esta norma y deben cumplir con la obligación de llevar al menos una placa de matrícula en la parte trasera.

Por lo tanto, la respuesta correcta es **"Sí"**, ya que todos los vehículos, incluidos los especiales agrícolas, deben llevar una placa de matrícula trasera.
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