En una carretera con velocidad genérica de 90 km/h, ¿qué velocidad se considera anormalmente reducida para un turismo?
Velocidad
Explicacion
En una carretera donde la **velocidad máxima permitida para un turismo es de 90 km/h**, la **velocidad mínima permitida** es la mitad de esa velocidad, es decir, **45 km/h**. Esto significa que cualquier velocidad inferior a 45 km/h se considera **anormalmente reducida** para un turismo en esa carretera.
- **Velocidad mínima**: Es la velocidad más baja a la que un vehículo debe circular en una carretera específica. Si un vehículo circula por debajo de esta velocidad, se considera que está circulando a una velocidad anormalmente reducida.
- En carreteras que no son autopistas ni autovías, como la mencionada, la velocidad mínima permitida para un turismo es la mitad de la velocidad máxima permitida. Por lo tanto, en una carretera con una velocidad máxima de 90 km/h, la velocidad mínima es de 45 km/h.
- **Excepciones**: Hay situaciones en las que se permite circular por debajo de la velocidad mínima, como en casos de tráfico denso, averías, mal estado de la carretera, o si el vehículo es especial o acompaña a otros vehículos, como en competiciones ciclistas.
Por lo tanto, en una carretera con una velocidad máxima de 90 km/h, cualquier velocidad inferior a 45 km/h es considerada anormalmente reducida para un turismo.
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